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BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN "SORTEO CÓRDOBA OPEN"

1. Organizador: Esta promoción, denominada [“Sorteo Córdoba Open”] (en adelante, la “Promoción”), es organizada por Torneos y Competencias S.A., con domicilio en Balcarce 510, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) y se regirá por lo establecido en estas bases y condiciones (en adelante, las “Bases”).

2. Vigencia: La Promoción se desarrollará en el territorio de la República Argentina (en adelante, el “Territorio”), desde las 14 horas, del día 7 de febrero de 2024 hasta las 18 horas el día 8 de febrero de 2024 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”).

3. Participantes: Podrán participar en la Promoción las personas humanas mayores de 18 años, con domicilio y residencia en el Territorio, que cumplan con el mecanismo de participación indicado en estas Bases (en adelante, el/los “Participante o Participantes”), no encontrándose comprendidas en alguna de las causales de exclusión referidas en la cláusula siguiente.

4. Exclusiones: No podrán participar de la Promoción las personas jurídicas, personas humanas menores de 18 años, los empleados o directivos del Organizador ni de sus sociedades o empresas vinculadas, sus Agencias de Promoción y publicidad, ni demás personas que el Organizador contrate para proveer cualquier producto o cualquier servicio relacionado con la Promoción y/o los empleados desvinculados por el Organizador hasta treinta (30) días previos al comienzo del Plazo de Vigencia de la Promoción, ni tampoco los cónyuges y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de cualquiera de los anteriores mencionados, sea que lo hagan en nombre propio o por cuenta y orden de terceros.

5. Mecánica de Participación: Los Participantes que deseen acceder al beneficio más adelante detallado deberán, dentro del Plazo de Vigencia: Seguir en la red social Instagram a @cordobaopen, ponerle like al posteo de la acción y comentar con quien vendrían el Evento.
La presente Promoción es sin obligación de compra.

6. Selección de potenciales ganadores: El Organizador realizará un sorteo entre los participantes que hayan cumplido con las consignas mencionadas en la cláusula “5”. El sorteo se realizará a través del uso de una aplicación, que seleccionará a un Ganador, en forma aleatoria. El sorteo se realizarse el día 8 de febrero de 2024, alrededor de las 19hs. De ningún modo se permitirán participaciones con posterioridad al vencimiento del Plazo de Vigencia.
En el sorteo será seleccionado 3 (tres) potenciales ganadores (en adelante, “Potencial Ganador”), ganador del Primer Premio, del Segundo Premio y del Tercero Premio (“Potencial Ganador del Primero Premio/Segundo Premio/Tercer Premio”) y 3 (tres) potenciales ganadores suplentes (en adelante “Potencial Ganador Suplente”), para el caso de que quien resulte Potencial Ganador en primer término, no cumpliera con los requisitos de asignación establecidos en las presentes Bases. Quien resultare ganador del sorteo en los presentes términos, será acreedor del Premio detallado en la cláusula 7.

7. Beneficio: Quienes participen siguiendo la mecánica antes descripta tendrán la posibilidad de ganar:
Potencial Ganador del Primero Premio: una entrada para el día viernes 9 de febrero del torneo de tenis denominado “Córdoba Open ATP250 – Edición 2024”, a desarrollarse en el Polo Deportivo Kempes de la Ciudad de Córdoba (en adelante, el “Premio o Beneficio”). Se deja establecido que el Premio no podrá ser canjeado por dinero en efectivo, en ningún caso y sin excepción alguna.
Potencial Ganador del Segundo Premio: una entrada para el día sábado 10 de febrero del torneo de tenis denominado “Córdoba Open ATP250 – Edición 2024”, a desarrollarse en el Polo Deportivo Kempes de la Ciudad de Córdoba (en adelante, el “Premio o Beneficio”). Se deja establecido que el Premio no podrá ser canjeado por dinero en efectivo, en ningún caso y sin excepción alguna.
Potencial Ganador del Tercer Premio: una entrada para el día domingo 11 de febrero del torneo de tenis denominado “Córdoba Open ATP250 – Edición 2024”, a desarrollarse en el Polo Deportivo Kempes de la Ciudad de Córdoba (en adelante, el “Premio o Beneficio”). Se deja establecido que el Premio no podrá ser canjeado por dinero en efectivo, en ningún caso y sin excepción alguna.

8. Modificaciones: El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia de la Promoción.

9. Condiciones para la asignación del Premio: El organizador podrá requerir al Potencial Ganador: a) Presentar al Organizador una copia escaneada de su Documento Nacional de Identidad tanto de quien resulte Ganador, como de los beneficiarios de Premio; y b) cumplir con las demás condiciones que para la asignación de los Premios que se establecen en estas Bases.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en estas Bases para la asignación del Premio hará perder automáticamente a los Potenciales Ganadores el derecho a su asignación, sin derecho a reclamo alguno.

10. Entrega de Premios: El Premio será enviado al Ganador mediante correo electrónico, a la dirección consignada por Potencial Ganador o a aquella que indiquen los ganadores dentro del Territorio.

11. Impuestos y gastos: Será a cargo del ganador todo impuesto que deba tributar sobre o con relación al Premio y toda suma de dinero que deba abonarse por cualquier concepto al Estado Nacional, provincias o municipalidades con motivo de la realización de la Promoción. Todo gasto que pudiera surgir en relación o como consecuencia de haber sido acreedor del Premio será a exclusivo cargo del Ganador, así como también cualquier otro gasto adicional que no se encuentre expresamente previsto en estas Bases. Todos los gastos, impuestos, contribuciones y tributos que surgieran con motivo u ocasión de participación en esta Promoción, la asignación, recepción y efectivización del Beneficio, serán a cargo del beneficiario. Todo impuesto actual o futuro que grave al Beneficio y todo gasto en que por cualquier concepto incurra al ganador, serán a su exclusivo cargo.

12. Responsabilidad: El Organizador no será responsable por ningún daño (personal o material), perjuicio o pérdida de cualquier tipo que fuere (directa, indirecta y/o consecuente) que pudieran sufrir los Participantes, Potencial Ganadores, Potencial Ganadores Suplente, Ganador y/o terceros, en sus personas o bienes, con motivo de su participación en la Promoción y/o adquisición del Beneficio y/o utilización de este una vez que este haya sido obtenido.
Se deja constancia de que, en el caso de surgir circunstancias no imputables al Organizador, no previstas en estas Bases o que constituyan a un caso fortuito o de fuerza mayor, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, y no será responsable por ningún daño o perjuicio derivado por dicha causa.

13. Notificación de condición de potencial ganador: El Potencial Ganador será notificado de su condición de tal dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el Plazo de Vigencia, a través de las redes sociales de @cordobaopen y a través de mensaje directo de Instagram al Potencial Ganador. Este deberá brindar conformidad de recepción dentro de las 12 horas de la notificación, de no ser así el Premio se transferirá al Potencial Ganador Suplente. Las notificaciones que hayan sido de cualquier modo alteradas o adulterados o en las que no obren en los registros de seguridad previstos en estas Bases o que no hayan sido registradas en el Software o en las que se mencionan Beneficios distintos de los listados en estas Bases o que hayan sido obtenidas ilegalmente o de cualquier otro modo diferente al establecido en estas Bases. Ante la pérdida del derecho a la asignación del Beneficio por cualquiera de las causales previstas en estas Bases, el Beneficio correspondiente será considerado como no asignado. Los Beneficios no asignados si los hubiere, quedarán en propiedad del Organizador.

14. Datos Personales: Por el sólo hecho de participar, los Participantes declaran expresamente que entienden que los datos personales proporcionados al Organizador a fin de su participación en la Promoción serán aplicados a fin de administrar su participación en la Promoción y que, además podrán ser utilizados para realizar acciones promocionales o de marketing directo. Asimismo, como condición para la asignación de los Beneficios, los potenciales ganadores autorizan al Organizador a difundir y usar sus datos personales con fines comerciales y publicitarios, en los medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación alguna, durante el Plazo de Vigencia y hasta los tres (3) años posteriores a su finalización. Los Datos Personales de los Participantes serán incluidos en una base de datos inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales por el Organizador, para establecer perfiles determinados con fines promocionales y comerciales. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nro. 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con la relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. Art 27, inc. 3 de la Ley 25.326: "El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo". Art 27, 3er párrafo de Decreto 1558/0: "En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información".

15. Trampas, fraudes y engaños: El Organizador podrá prohibir la participación en la Promoción como así también no otorgar el Beneficio a las personas que intenten hacer trampas, fraudes, engaños o cualquier otra práctica destinada a procurar ganar de forma ilegítima, molestar, amenazar o acosar a otros Participantes, sin perjuicio de reclamarles los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de dicho proceder. Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en la Promoción, que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en estas Bases. La utilización de técnicas de naturaleza robótica, repetitiva, automática, programada, mecanizada o similar llevará a la anulación de todos los registros realizados por el Participante. Queda prohibida la utilización de script, macro, bots o cualquier otro sistema automatizado, software, sistemas especiales y otros dispositivos no autorizados para participar de la Promoción. Asimismo, se prohíbe a los usuarios participar en la Promoción utilizando más de un tipo, versión o copia de software de navegación por vez. En caso de que el Organizador determine que algunos de los Participantes registrados han violado alguna de las reglas fijadas en las presentes Bases, procederá a su inmediata exclusión. El Organizador podrá descalificar a cualquier Participante que defraude, altere, utilice maliciosa o abusivamente o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción, sin necesidad de previo aviso. En caso de detectar un uso fraudulento en la Promoción el Organizador podrá modificar estas Bases en lo que fuera pertinente.

16. Aceptación de las Bases: La participación en la Promoción implica la aceptación de estas Bases y de todas sus condiciones, así como de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en ellas.

17. Disponibilidad de las Bases: Estas Bases podrán ser consultadas durante el Plazo de Vigencia en el sitio Web https://www.cordobaopen.com/

18. Legislación aplicable y Jurisdicción: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre los Participantes, potenciales ganadores, ganadores y el Organizador, se regirá por las leyes de la República Argentina. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la Promoción, se someterá a la jurisdicción de los tribunales nacionales ordinarios competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier otro que resulte competente a elección del participante de acuerdo a la legislación vigente.

BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN "JOTAMATES - CÓRDOBA OPEN"

1. Organizador: Esta promoción, denominada [“Sorteo Jotamates - Córdoba Open”] (en adelante, la “Promoción”), es organizada por Torneos y Competencias S.A. con domicilio en Balcarce 510, Coidad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto con JPGA S.A. con domicilio en la calle Bolivar Gral Simon 376, piso 1, departamento 1, de la ciudad de Córdoba (en adelante, el “Organizador”) y se regirá por lo establecido en estas bases y condiciones (en adelante, las “Bases”).

2. Vigencia: La Promoción se desarrollará en el territorio de la República Argentina (en adelante, el “Territorio”), desde las 20 horas, del día 8 de febrero de 2024 hasta las 00 horas el día 9 de febrero de 2024 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”).

3. Participantes: Podrán participar en la Promoción las personas humanas mayores de 18 años, con domicilio y residencia en el Territorio, que cumplan con el mecanismo de participación indicado en estas Bases (en adelante, el/los “Participante o Participantes”), no encontrándose comprendidas en alguna de las causales de exclusión referidas en la cláusula siguiente.

4. Exclusiones: No podrán participar de la Promoción las personas jurídicas, personas humanas menores de 18 años, los empleados o directivos del Organizador ni de sus sociedades o empresas vinculadas, sus Agencias de Promoción y publicidad, ni demás personas que el Organizador contrate para proveer cualquier producto o cualquier servicio relacionado con la Promoción y/o los empleados desvinculados por el Organizador hasta treinta (30) días previos al comienzo del Plazo de Vigencia de la Promoción, ni tampoco los cónyuges y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de cualquiera de los anteriores mencionados, sea que lo hagan en nombre propio o por cuenta y orden de terceros.

5. Mecánica de Participación: Los Participantes que deseen acceder al beneficio más adelante detallado deberán, dentro del Plazo de Vigencia: Seguir en la red social Instagram a @jotamates y @cordobaopen, ponerle like al posteo de la acción y etiquetar a un amigo. La presente Promoción es sin obligación de compra.

6. Selección de potenciales ganadores: El Organizador realizará un sorteo entre los participantes que hayan cumplido con las consignas mencionadas en la cláusula “5”. El sorteo se realizará a través del uso de una aplicación, que seleccionará a un Ganador, en forma aleatoria. El sorteo se realizarse el día 10 de febrero de 2024, alrededor de las 14hs. De ningún modo se permitirán participaciones con posterioridad al vencimiento del Plazo de Vigencia. En el sorteo será seleccionado 3 (tres) potenciales ganadores (en adelante, “Potencial Ganador”), ganador del Primer Premio, del Segundo Premio y del Tercero Premio (“Potencial Ganador del Primero Premio/Segundo Premio/Tercer Premio”) y 3 (tres) potenciales ganadores suplentes (en adelante “Potencial Ganador Suplente”), para el caso de que quien resulte Potencial Ganador en primer término, no cumpliera con los requisitos de asignación establecidos en las presentes Bases. Quien resultare ganador del sorteo en los presentes términos, será acreedor del Premio detallado en la cláusula 7.

7. Beneficio: Quienes participen siguiendo la mecánica antes descripta tendrán la posibilidad de ganar: Potencial Ganador del Primero Premio: un kit de mate con el branding del Córdoba Open, que incluye mate, termo y bombilla (en adelante, el “Premio o Beneficio”). Se deja establecido que el Premio no podrá ser canjeado por dinero en efectivo, en ningún caso y sin excepción alguna. Potencial Ganador del Segundo Premio: un kit de mate con el branding del Córdoba Open, que incluye mate, termo y bombilla (en adelante, el “Premio o Beneficio”). Se deja establecido que el Premio no podrá ser canjeado por dinero en efectivo, en ningún caso y sin excepción alguna. Potencial Ganador del Tercer Premio: un kit de mate con el branding del Córdoba Open, que incluye mate, termo y bombilla (en adelante, el “Premio o Beneficio”). Se deja establecido que el Premio no podrá ser canjeado por dinero en efectivo, en ningún caso y sin excepción alguna.

8. Modificaciones: El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios ofrecidos y/o el Plazo de Vigencia de la Promoción.

9. Condiciones para la asignación del Premio: El organizador podrá requerir al Potencial Ganador: a) Presentar al Organizador una copia escaneada de su Documento Nacional de Identidad tanto de quien resulte Ganador, como de los beneficiarios de Premio; y b) cumplir con las demás condiciones que para la asignación de los Premios que se establecen en estas Bases. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en estas Bases para la asignación del Premio hará perder automáticamente a los Potenciales Ganadores el derecho a su asignación, sin derecho a reclamo alguno.

10. Entrega de Premios: El Premio podrá ser retirado por el Ganador en el Stand de Jotamates ubicados en el Córdoba Open, en el estadio Mario Alberto Kempes, por el local de Jotamates ubicado en Rondeau 310, Córdoba o podrá será enviado a través de algún medio de mensajería, a cargo de JPGA, a la dirección consignada por Potencial Ganador o a aquella que indiquen los ganadores dentro del Territorio.

11. Impuestos y gastos: Será a cargo del ganador todo impuesto que deba tributar sobre o con relación al Premio y toda suma de dinero que deba abonarse por cualquier concepto al Estado Nacional, provincias o municipalidades con motivo de la realización de la Promoción. Todo gasto que pudiera surgir en relación o como consecuencia de haber sido acreedor del Premio será a exclusivo cargo del Ganador, así como también cualquier otro gasto adicional que no se encuentre expresamente previsto en estas Bases. Todos los gastos, impuestos, contribuciones y tributos que surgieran con motivo u ocasión de participación en esta Promoción, la asignación, recepción y efectivización del Beneficio, serán a cargo del beneficiario. Todo impuesto actual o futuro que grave al Beneficio y todo gasto en que por cualquier concepto incurra al ganador, serán a su exclusivo cargo.

12. Responsabilidad: El Organizador ni Torneos y Competencias S.A. (con domicilio en Balcarce 510, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) serán responsables por ningún daño (personal o material), perjuicio o pérdida de cualquier tipo que fuere (directa, indirecta y/o consecuente) que pudieran sufrir los Participantes, Potencial Ganadores, Potencial Ganadores Suplente, Ganador y/o terceros, en sus personas o bienes, con motivo de su participación en la Promoción y/o adquisición del Beneficio y/o utilización de este una vez que este haya sido obtenido. Se deja constancia de que, en el caso de surgir circunstancias no imputables al Organizador, no previstas en estas Bases o que constituyan a un caso fortuito o de fuerza mayor, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, y no será responsable por ningún daño o perjuicio derivado por dicha causa.

13. Notificación de condición de potencial ganador: El Potencial Ganador será notificado de su condición de tal dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el Plazo de Vigencia, a través de las redes sociales de @jotamate y a través de mensaje directo de Instagram al Potencial Ganador. Este deberá brindar conformidad de recepción dentro de las 24 horas de la notificación, de no ser así el Premio se transferirá al Potencial Ganador Suplente. Las notificaciones que hayan sido de cualquier modo alteradas o adulterados o en las que no obren en los registros de seguridad previstos en estas Bases o que no hayan sido registradas en el Software o en las que se mencionan Beneficios distintos de los listados en estas Bases o que hayan sido obtenidas ilegalmente o de cualquier otro modo diferente al establecido en estas Bases. Ante la pérdida del derecho a la asignación del Beneficio por cualquiera de las causales previstas en estas Bases, el Beneficio correspondiente será considerado como no asignado. Los Beneficios no asignados si los hubiere, quedarán en propiedad del Organizador.

14. Datos Personales: Por el sólo hecho de participar, los Participantes declaran expresamente que entienden que los datos personales proporcionados al Organizador y a Torneos y Competenicas S.A. a fin de su participación en la Promoción serán aplicados a fin de administrar su participación en la Promoción y que, además podrán ser utilizados para realizar acciones promocionales o de marketing directo. Asimismo, como condición para la asignación de los Beneficios, los potenciales ganadores autorizan al Organizador y a Torneos y Competencias S.A. a difundir y usar sus datos personales con fines comerciales y publicitarios, en los medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación alguna, durante el Plazo de Vigencia y hasta los tres (3) años posteriores a su finalización. Los Datos Personales de los Participantes serán incluidos en una base de datos inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales por el Organizador, para establecer perfiles determinados con fines promocionales y comerciales. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nro. 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con la relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. Art 27, inc. 3 de la Ley 25.326: "El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo". Art 27, 3er párrafo de Decreto 1558/0: "En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información".

15. Trampas, fraudes y engaños: El Organizador podrá prohibir la participación en la Promoción como así también no otorgar el Beneficio a las personas que intenten hacer trampas, fraudes, engaños o cualquier otra práctica destinada a procurar ganar de forma ilegítima, molestar, amenazar o acosar a otros Participantes, sin perjuicio de reclamarles los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de dicho proceder. Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en la Promoción, que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en estas Bases. La utilización de técnicas de naturaleza robótica, repetitiva, automática, programada, mecanizada o similar llevará a la anulación de todos los registros realizados por el Participante. Queda prohibida la utilización de script, macro, bots o cualquier otro sistema automatizado, software, sistemas especiales y otros dispositivos no autorizados para participar de la Promoción. Asimismo, se prohíbe a los usuarios participar en la Promoción utilizando más de un tipo, versión o copia de software de navegación por vez. En caso de que el Organizador determine que algunos de los Participantes registrados han violado alguna de las reglas fijadas en las presentes Bases, procederá a su inmediata exclusión. El Organizador podrá descalificar a cualquier Participante que defraude, altere, utilice maliciosa o abusivamente o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción, sin necesidad de previo aviso. En caso de detectar un uso fraudulento en la Promoción el Organizador podrá modificar estas Bases en lo que fuera pertinente.

16. Aceptación de las Bases: La participación en la Promoción implica la aceptación de estas Bases y de todas sus condiciones, así como de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en ellas.

17. Disponibilidad de las Bases: Estas Bases podrán ser consultadas durante el Plazo de Vigencia en el sitio Web https://www.cordobaopen.com/

18. Legislación aplicable y Jurisdicción: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre los Participantes, potenciales ganadores, ganadores y el Organizador, se regirá por las leyes de la República Argentina. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la Promoción, se someterá a la jurisdicción de los tribunales nacionales ordinarios competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier otro que resulte competente a elección del participante de acuerdo a la legislación vigente.

Autorización de uso de imagen y voz


Todos los Participantes autorizan al Organizador a utilizar su imagen y voz para publicitar el evento en cualquier medio (incluyendo, sin limitación, internet, televisión, cine, radio y medios gráficos) en la forma en que el Organizador considere más conveniente y sin que esto genere derecho a compensación de ningún tipo al Participante. La autorización de uso de imagen y voz de los Participantes se concede por un plazo de 12 meses desde la realización del evento. La revocación de la autorización para el uso de la imagen y/o voz implicará la exclusión del Participante del Evento.